Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 28 Bis Federal de México
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 28 Bis.
1. El Instituto y los Órganos Públicos Locales de las entidades federativas integran el Sistema Nacional Electoral y tienen a cargo la función de organizar elecciones y consultas en su ámbito de competencia.2. El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
3.El Instituto administrará los recursos públicos a su cargo con austeridad y conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 134 de la Constitución. Para ello, está obligado a cumplir lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en sus respectivas materias, así como lo señalado en la Ley Federal de Austeridad Republicana, por sus propios órganos. Su Órgano Interno de Control será competente para vigilar su cumplimiento.
4. Todas las actividades de los organismos del Sistema Nacional Electoral se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género. Los recursos públicos a su cargo se administrarán con austeridad y conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 134 de la Constitución.
5. Los Órganos Públicos Locales Electorales deberán coordinarse con los órganos del Instituto en los términos previstos en esta Ley. El Consejo General determinará las bases de coordinación necesarias para ello.
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